
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN URBANA, IN-UR.
CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada INTEGRACIÓN URBANA, IN-UR que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. En cualquier caso dicha Asociación podrá utilizar indistintamente los siguientes nombres : “INTEGRACIÓN URBANA [IN.UR]”, “INTEGRACIÓN URBANA” e “[IN.UR]”
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en el local sito en la calle Constitución número 9 de Godella, 46110, Valencia.
La Asociación realizará sus actividades tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Art.
4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
- Crear condiciones para una efectiva integración social, económica, cultural y ambiental urbana de la población marginal de las ciudades en vías de desarrollo.
- Invertir las tendencias derivadas de los procesos de exclusión y marginalidad propias de la Ciudad Informal a partir de su formalización urbanística.
- Fomentar una cultura urbana y ciudadana compatible con las identidades de los habitantes de los barrios marginales.
- La realización de actividades de contenido social, desarrollo económico y territorial directamente relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Art.5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
- Redactar planes de ordenación urbanística sostenibles con el objeto de subsanar los problemas urbanos derivados de la pobreza.
-
Organizar seminarios, talleres, congresos, concursos y cursos de especialización y doctorado concernientes al desarrollo de la Ciudad Informal.
- Publicar y difundir aquellas experiencias que puedan servir de ejemplo en otras zonas necesitadas.
- Establecer convenios marco y específicos con todas aquellas Universidades, Institutos, Centros de Investigación, Observatorios, etcétera, tanto nacionales como extranjeros, que estén interesados en apoyar o colaborar con la Asociación en beneficio de la Ciudad Informal.
- Asesorar y promover junto a otras Asociaciones acciones de base arquitectónica urbanística y medioambiental, centradas en la Ciudad Informal.
- Promover y desarrollar cualquier tipo de acción urbanizadora en la Ciudad Informal.
- Apoyar iniciativas de colectividades desfavorecidas con el objeto de mejorar sus condiciones urbanísticas y medioambientales.
- Organizar, orientar y proyectar espacialmente la base social y productiva de los barrios marginales.
- Sensibilizar a la sociedad sobre los problemas sociales, económicos y urbanísticos de las áreas marginales.
- Fomentar actividades sostenibles en el marco de la Ciudad Informal
- Concurrir a convocatorias públicas y privadas de ayudas y subvenciones para la realización de proyectos de cooperación internacional al desarrollo.
- Abrir las sedes o sucursales que se consideren oportunas para el adecuado desarrollo de las actividades y los proyectos tanto en el territorio español como en el extranjero.

CAPITULO II.- LOS SOCIOS
Art. 6º Capacidad y clases de socios
I. Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos o a la clase de socio que insta.
En el caso de solicitar su adhesión en la modalidad de socio de número, el solicitante deberá presentar el aval de al menos dos socios que formen parte de la asociación antes de su solicitud, el aval deberá recaer sobre socios de esa misma clase.
La condición de socio es intransmisible.
Los socios deberán, en su caso, abonar puntualmente las cuotas fijadas por el órgano competente.
Existirá un Libro-Registro de socios en el que se inscribirán las fechas de altas y bajas y demás datos que se estime conveniente de acuerdo con el ordenamiento legal vigente.
II. Clases: socios Fundadores, socios de Número, socios de Honor, socios Protectores y socios Colaboradores
Sobre los socios Fundadores y socios de Número
Socios Fundadores: Las personas físicas que hayan suscrito el Acta Fundacional
Socios de Número: Las personas físicas que sean aceptadas por la Junta de Gobierno sobre la base de su adhesión a estos Estatutos, así como su aceptación de implicarse en las labores propias de la Junta de Gobierno si les fuese requerido en régimen de voluntariado.
Los Socios Fundadores y los Socios de Número, tienen los siguientes derechos:
- Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Participar en las asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Los socios fundadores y los socios de Número tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta de Gobierno.
- Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Asistir a las Asambleas Generales.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
- Abonar las cuotas que se fijen.
Sobre los socios de Honor
Las personas físicas o jurídicas que se adhieran a los fines de la Asociación y acepten la propuesta de la Junta de Gobierno para ser Socios de Honor.
Los Socios de Honor, tienen los siguientes derechos:
- Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Participar en las asambleas con voz pero sin voto.
- Recibir de la Junta de Gobierno la delegación para representar a la Asociación en determinados actos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Los Socios de Honor tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta de Gobierno.
- Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Sobre los socios Protectores
Las personas físicas o jurídicas que contribuyan voluntariamente a la Asociación con aportaciones económicas en la cuantía y la forma que se acuerde con la Junta de Gobierno.
Los Socios Protectores, tienen los siguientes derechos:
- Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Participar en las asambleas con voz pero sin voto.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Los Socios Protectores tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta de Gobierno.
- Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
- Abonar la cuota acordada con la Junta de Gobierno.
Sobre los socios Colaboradores
Las personas físicas o jurídicas que presten a la Asociación ayuda y cooperación ofreciendo servicios gratuitos o cualquier otra aportación en metálico o en especie de la cuantía que determine la Junta de Gobierno.
Los Socios Colaboradores, tendrán la obligación de atender los compromisos de ayuda o cooperación que hayan adquirido en el momento de su incorporación a la Asociación y lo harán haciéndose responsables de las consecuencias de sus actos. Prestarán sus servicios al amparo de la normativa vigente sobre voluntariado. La Asociación podrá hacerse cargo en alguna situación de gastos suplidos por socios en su prestación voluntaria. Podrán asistir y participar en las asambleas con voz pero sin voto.
Art. 7º Derechos de los socios con carácter general
Los derechos que corresponden a los socios son los siguientes:
- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, y según su modalidad de vinculación a la Asociación, a asistir a la Asamblea General y en su caso a ejercer el derecho de voto de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8º Deberes de los socios con carácter general
Los deberes de los socios son:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
- No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos pagos consecutivos.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los socios por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente el socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del socio afectado.

CAPITULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y estará integrada por la totalidad de los Socios Fundadores y de Número, por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Los que no puedan asistir podrán otorgar su representación por escrito con carácter específico para cada Asamblea. Dicha representación tendrá que recaer necesariamente en otro socio. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de socios que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, individualmente a todos los miembros, por medio postal o correo electrónico. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares destinados a tal fin de costumbre con quince días de antelación como mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior con el fin de someterla aprobación o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los socios presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son competencia de la Asamblea General:
- Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
- Adoptar los acuerdos referentes a:
- Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
- Constitución de federaciones o de integración en ellas.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta de Gobierno formado por el Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. La primera junta de Gobierno será elegida por los socios Fundadores. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos podrá ser retribuido, de la misma forma la condición de miembro de la Junta no dará derecho a remuneración alguna.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias de la Junta de Gobierno
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios, llevando la relación actualizada de todos los socios.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- Representar a la Asociación ante las entidades bancarias y responder ante las mismas en todas aquellas gestiones que se pudieran desprender del ejercicio de las diferentes actividades.
- Solicitar préstamos a las diferentes entidades bancarias si así se requiere para la correcta realización de determinados proyectos, así como responder ante dichas entidades de su amortización.
- Decidir la apertura de cuentas bancarias así como designar a las personas encargadas de administrarlas pero siempre bajo el régimen de firmas mancomunadas, tal y como se establece en el Art. 25 de los presentes estatutos.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones de la Junta de Gobierno
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El Presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta de Gobierno. Son propias del Presidente, las siguientes funciones
- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
- La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
- Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- Representar a la Asociación en sus relaciones interinstitucionales.
- Representar a la Asociación ante las instituciones públicas o privadas tanto en el momento de concurrir a las convocatorias de ayudas y subvenciones oportunas para la realización de los diferentes proyectos, como en el de su seguimiento y justificación, en el caso de que sea concedida la subvención o ayuda solicitada.
- Contratar en representación de la asociación al personal necesario para el correcto desarrollo de los proyectos que realice de acuerdo a sus fines.
- Otorgar poderes con las facultades que estime necesarias para gestionar y ejecutar las actividades convenientes para el normal desenvolvimiento de la asociación y de sus actividades, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.
- Representar a la asociación y firmar todas aquellas escrituras públicas que sean necesarias para el correcto ejercicio de las actividades de la asociación.
- Crear, reconvertir y suprimir centros y sedes de la asociación a propuesta del órgano de gobierno, así como nombrar a sus gerentes o responsables.
- Nombrar a los delegados y representantes legales en España y en el Extranjero, así como su vinculación a una determinada sede.
- Determinar las competencias de los delegados y representantes legales de la asociación siempre que no se entre en contradicción con la legislación española o la del país del representante en cuestión. Siendo una de las principales competencias de los representantes legales en el extranjero la de la representación de la asociación ante instituciones públicas y privadas, y la contratación de personal.
- Adoptar las disposiciones de carácter urgente que requiera la buena marcha de la Asociación y de sus actividades en caso de no poderse reunir la Junta de Gobierno, a la que dará cuenta de las disposiciones adoptadas en la primera reunión que celebre.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta de Gobierno.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Secretario.
Art. 20º El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la supervisión junto al Presidente del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería, tal y como se establece en el artículo 25 de los presentes estatutos.
Art. 21º El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los socios.

CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 650 euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias o/y legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de las actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, y cuotas extraordinarias. El abono de las cuotas periódicas de los socios fundadores y de número, se hará efectivo en el mismo mes en el que se celebre la Asamblea General siempre que no concurran circunstancias justificadas. El ejercicio económico quedará cerrado con el año.
Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Art. 27º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a fondos sociales, en concreto al "Fons Valencià per la Solidaritat". Los socios no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes..

Última modificación a fecha de 15 de enero de 2010 |